Si bien para el senador ponente, Germán Varón Cotrino, de Cambio Radical, se trata de un código de “carácter preventivo, no sancionatorio”, que apunta a persuadir a la gente para que actúe con un comportamiento que permita mantener la convivencia pacífica, de acuerdo con el senador Alexánder López, del Polo, la norma está construida “sobre la base de perseguir a la gente, pues Colombia es un país donde los derechos fundamentales son vulnerados todo el tiempo”, y es además “un pasaporte que le otorga a la Policía la opción de hacer todo tipo de montajes contra los ciudadanos”.
De hecho, los artículos Aprobados tienen que ver con los derechos fundamentales, según expresó Varón Cotrino, ya están revisados y aprobados por la Corte Constitucional. Se trata de los temas concernientes a los comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades, comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público, traslado para procedimiento policivo, integración de sistemas de vigilancia, ejercicio del derecho de reunión o manifestación pública, e ingreso a inmueble sin orden escrita.
Precisamente este último punto, la habilitación a la Policía para que entre a un domicilio sin orden judicial, es el que despierta más malestar entre los defensores de las libertades ciudadanas. Si bien la intención es garantizar la protección de una persona que se encuentre en peligro dentro de una vivienda, la decisión final “en caliente” estará en manos del uniformado que acuda al lugar en el operativo. “Lo que planteamos es que el derecho a la vida está por encima del derecho a la inviolabilidad del domicilio”, dice Varón Cotrino.
Otro tema que genera polémica es el relacionado con las “medidas de protección a los ciudadanos” que podrían aplicar los policías. El artículo 158 señala que resistirse al “traslado por protección”, cuando se esté embriagado o bajo el efecto de sustancias psicoactivas, llevará a que se pueda aplicar al infractor una multa o amonestación, y la obligación de participar en programas pedagógicos que incluyen la construcción, el cerramiento o la reparación de inmuebles. En este caso, de nuevo la última palabra queda en manos de los uniformados.
De otro lado, aunque en los acuerdos de paz logrados hasta el momento entre el Gobierno y las Farc en La Habana se habla de garantizar que los ciudadanos, como sujetos de derecho, puedan acudir a la protesta social, el Código en trámite lleva a pensar que la intención es la contraria. El artículo 53 plantea una serie de limitaciones frente a la protesta que, de manera espontánea, pueden hacer muchos ciudadanos. De acuerdo con el texto, toda persona puede reunirse y manifestarse en sitio público; sin embargo, deberá avisar por escrito presentado ante la primera autoridad política del lugar con 48 horas de antelación al evento. Como quien dice, en ciudades como Bogotá, donde periódicamente la gente inconforme protesta contra el funcionamiento de Transmilenio, no podrán volver a hacer esos reclamos sin el previo aviso a las autoridades.